Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6099 - 14/04/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 162

LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º - Sancionar a MARIA ANGELICA RIESCO, CUIT 23-14958311-4, RPA N
13419, con multa de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE $17.520.- por haber incurrido en infracción a los artículos 10 inciso f y 11 de la Ley 941.
Artículo 2º - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3º - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N.º 4972/DGDYPC/20
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N 38595557-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. SOTTOSANTI, ANA MARIA, DNI 5.783.857, contra Claudia Gabriela Eguez, CUIT 27-21729919-0, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 3 de enero de 2020 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 24 de enero de 2020 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-08620449-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Claudia Gabriela Eguez, se encuentra inscripta bajo la matrícula N 5469;
Que por providencia PV-2020-08945064-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta infracción al artículo 9 inciso b de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente
BO-2021-6099-GCABA-DGCLCON

Página 162 de 417

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/04/2021

Nro. de páginas418

Nro. de ediciones5636

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/07/2024

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