Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/4/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6099 - 14/04/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 161

Que en su defensa, la administradora sostuvo que el trabajo del 6º 52 realizado por el Sr. Jorge Ontiveros cuya documentación respaldatoria adjuntamos en su totalidad, tanto de mano de obra como de materiales, fue un trabajo realizado de urgencia por el daño ocasionado al departamento 5944. afirmando que dicho contratista efectuó una estimación de costos vía email y que, al momento de presentar su descargo, continuaba realizando trabajos en el inmueble administrado;
Que sin perjuicio de lo referido, debe señalarse que la sumariada en ningún momento acredita que, efectivamente, haya mediado una urgencia que la habilitara a apartarse de lo prescripto por la Ley;
Que por otra parte, se advierte que el auto de imputación recayó sobre el presupuesto emitido por Jorge R. Artaza a favor del Consorcio de la calle Tucumán 1658 de esta Ciudad, no hallándose vínculo alguno con el Sr. Ontiveros señalado por la imputada y sin articularse desconocimiento respecto del documento glosado por la denunciante;
Que así las cosas, a partir de lo expuesto supra, debe concluirse que se procedió con la confección de un 1 presupuesto -por lo menosque no contaba con la matrícula habilitante del prestador ni con sus datos identificatorios -incisos a y b-, no informaba los precios de materiales y mano de obra por separado inciso cy no estipulaba el plazo de realización de la obra ni la existencia o no de una garantía -incisos d y e-;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde que la sumariada sea sancionada por haber infringido lo dispuesto en los artículos 10 inciso h y 11 de la Ley 941;
Que a los efectos de graduar la sanción y su cuantía, se tiene en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 941. Asimismo, en forma supletoria y con las salvedades y/o excepciones propias de las relaciones y problemáticas que se suscitan entre los administradores e integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, deberá estarse a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 757 -según texto consolidado-, conforme reza el artículo 21 de la Ley 941;
Que bajo dicha premisa, debe considerarse que la inobservancia de las formalidades exigidas por la ley para la conformación de las liquidaciones de expensas -artículo 10-, impide otorgar certeza a los consorcistas acerca de la justificación de los importes cobrados y su asociación al detalle reflejado en las liquidaciones de gastos, como así también obstaculiza el control de la gestión del administrador del edificio, lo que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado;
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que los requisitos que impone la Ley 941 a los presupuestos no resultan caprichosos sino que trata de salvaguardar a los propietarios de obras que no se realicen de conformidad con la normativa vigente. Así, la falta de los mismos conlleva a los consorcistas a un grado de incertidumbre en relación a quién es verdaderamente el contratista y los alcances de su responsabilidad;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6281 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS $ 21,90.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que María Angélica Riesco administra a título oneroso el consorcio de la calle Tucumán 1658 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que la citada no es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a ochocientas 800 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS
DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE $17.520.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, BO-2021-6099-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 14/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha14/04/2021

Nro. de páginas418

Nro. de ediciones5636

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/07/2024

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