Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/2/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6067 - 26/02/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 154
Ministerio de Cultura DISPOSICIÓN N. 11/DGTALMC/21
Buenos Aires, 19 de febrero de 2021
VISTO: La Ley N 471 texto consolidado por Ley N 6.347 y su modificatoria N
5.960, la Resolución N 4403-MEFGC/19, el E.E. N 2343338-GCABA-MJH/21, y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 471 texto consolidado por Ley N 6.347 se establecieron las fuentes de regulación y principios que rigen las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N 4403-MEFGC/19 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4 y 40 de la Ley N 471 texto consolidado por Ley Nº 6.347;
Que con fecha 7 de enero de 2021 fue presentado un pedido de revisión por parte del agente Fernando Sierra C.U.I.L. N 20-32359061-4, en vista de la disconformidad obtenida en la calificación de la Evaluación de Desempeño 2020, identificada como IF2021-03026272-GCABA-MJH;
Que en su artículo 11 del Anexo I IF-2019-32860002-GCABA-DGDSCIV de la Resolución N 4403-MEFGC/19, se estableció que para el personal comprendido en el artículo 4 y 40 de la Ley N 471 texto consolidado por Ley N 6.347, ante un pedido de revisión, se conformará un Comité de Revisión, el cual estará integrado por la Autoridad Superior de la Unidad Organizativa en la cual fue evaluado/a el agente, o el superior inmediato de dicha Autoridad y su suplente, debiendo este último tener rango equivalente o superior a Director General y revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante; UN 1 representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente, con rango no inferior a Subgerente Operativo, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente de la jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y su suplente, debiendo este último revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y tener rango equivalente o superior a Subgerente Operativo y UN 1 representante gremial con mandato suficiente y con representación en la jurisdicción que revista el solicitante y su suplente;
Que asimismo en dicho artículo se establece que en ningún supuesto podrá formar parte del comité el/la evaluador/a del agente que hubiese solicitado la revisión;
Que, en este contexto, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo emanado del Director General Técnico, Administrativo y Legal o equivalente según jurisdicción;
Que, por lo expuesto, corresponde conformar el Comité de Revisión correspondiente, a efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de evaluación de desempeño.
Por ello, y en virtud de la Resolución N 4403-MEFGC/19 y de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DEL MINISTERIO DE CULTURA
DISPONE:
Artículo 1.- Créase el Comité de Revisión correspondiente a la Dirección General BO-2021-6067-GCABA-DGCLCON
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