Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6029 - 06/01/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 130

Que, en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo mediante el cual se exima de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia, según corresponda, a las/los agentes mencionadas/os, conforme la facultad conferida por el artículo 6 del Anexo I de la Resolución N 6-MMGC/15;
Que atento a lo dispuesto por el mencionado artículo, la vigencia de la eximición de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia, según corresponda, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2021;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 114 texto consolidado por Ley N 6.347, la Resolución N 6-MMGC/15 y el Decreto N 464-GCABA/19, LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Artículo 1.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia, según corresponda, a los agentes detallados en el Anexo IF-2020-31283639-GCABA-VPCDNNYA, el que a todo efecto forma parte integrante de la presente, desde el 1 de enero 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, a fin de notificar a los interesados y comunicar la presente a la Dirección General de Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Bedini
ANEXO

RESOLUCIÓN N. 1431/CDNNYA/20
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020
VISTO: La Ley N 114 texto consolidado por Ley N 6.347, la Resolución N 422CDNNyA/06 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 1.423-GCABACDNNyA/20, el Expediente Electrónico Nº 31410909-GCABA-CDNNYA/20, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N 114 texto consolidado por Ley N 6.347 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de loss derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera;

BO-2021-6029-GCABA-DGCLCON

Página 130 de 409

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/01/2021

Nro. de páginas410

Nro. de ediciones5627

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/07/2024

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