Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/1/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6029 - 06/01/2021
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
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Que, en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo mediante el cual se exima de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia, según corresponda, a las/los agentes mencionadas/os, conforme la facultad conferida por el artículo 6 del Anexo I de la Resolución N 6-MMGC/15;
Que atento a lo dispuesto por el mencionado artículo, la vigencia de la eximición de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia, según corresponda, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2021;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 114 texto consolidado por Ley N 6.347, la Resolución N 6-MMGC/15 y el Decreto N 464-GCABA/19, LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Artículo 1.- Exímase de firmar la Planilla de Registro de Asistencia o de registrarse en el Sistema Informático de Control de Asistencia, según corresponda, a los agentes detallados en el Anexo IF-2020-31283639-GCABA-VPCDNNYA, el que a todo efecto forma parte integrante de la presente, desde el 1 de enero 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, a fin de notificar a los interesados y comunicar la presente a la Dirección General de Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Bedini
ANEXO
RESOLUCIÓN N. 1431/CDNNYA/20
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020
VISTO: La Ley N 114 texto consolidado por Ley N 6.347, la Resolución N 422CDNNyA/06 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 1.423-GCABACDNNyA/20, el Expediente Electrónico Nº 31410909-GCABA-CDNNYA/20, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N 114 texto consolidado por Ley N 6.347 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de loss derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera;
BO-2021-6029-GCABA-DGCLCON
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