Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6026 - 30/12/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 230

Que al respecto, el Código Urbanístico regula en el Título 2 del Anexo I los Certificados Urbanísticos, estableciendo en el punto 2.1. que El Certificado Urbanístico es el documento que certifica la regulación urbanística sobre usos del suelo, tejido y cargos públicas aplicable a la parcela y que el mismo deberá adjuntarse al expediente de Obra Mayor de conformidad a la normativa de edificación;
Que el Certificado Urbanístico que se solicita por las presentes actuaciones ha sido requerido para el Arq. Ricardo Alberto Fisch Matricula N 13.157;
Que se ha verificado en el Padrón Web del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo que el profesional se encuentra habilitado para el uso de la firma;
Que el Certificado Urbanístico tendrá una vigencia de ciento ochenta 180 días corridos, prorrogables por una sola vez por otros 180 días a petición del solicitante, conforme lo establecido en el punto 2.1.2 del Código Urbanístico;
Que el Decreto N 99/2019 regula los datos que deberá contener el Certificado Urbanístico;
Que ha tomado intervención de su competencia la Gerencia Operativa Morfología Urbana, mediante Informe N 30.773.403/DGIUR/2020 que obra en estos actuados, concluyendo que la propuesta presentada bajo declaración jurada cumple con los artículos 6.2.2. Corredores Medios CM, 6.3 Perfil Edificable, 6.3.1 Construcciones Permitidas por sobre los Planos Límites, 6.3.2. Balcones, 6.4. Área Edificable, 6.4.2.3 Extensiones Vinculadas al Centro Libre de Manzana y 6.4.6. Altura de Edificios de Esquina del Código Urbanístico;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el administrativo que apruebe el correspondiente Certificado Urbanístico de obra mayor.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1º.- Concédase el Certificado Urbanístico que como Anexo I IF N
30.896.373/DGIUR/20 forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2º.- El Certificado Urbanístico aprobado por el artículo 1 de la presente Disposición, tendrá una vigencia de ciento ochenta 180 días corridos, prorrogables por una sola vez por otros ciento ochenta 180 días a petición del solicitante.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya
ANEXO

DISPOSICIÓN N.º 2228/DGIUR/20
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2020
VISTO: El Código Urbanístico aprobado por Ley N 6.099, el Decreto N 99/GCABA/19
y el Expediente EX-2020-22725649- GCABA-SSREGIC, y CONSIDERANDO:

BO-2020-6026-GCABA-DGCLCON

Página 230 de 535

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha30/12/2020

Nro. de páginas536

Nro. de ediciones5617

Primera edición06/08/1996

Ultima edición28/06/2024

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