Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/11/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 6008 - 30/11/2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 24
Resolución Vicejefatura de Gobierno
RESOLUCIÓN N.º 31/SECDCI/20
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2020
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875- PEN/20, la Decisión Administrativa N 2037/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20 y el Decreto N 393/20, la Resolución 30-SECDCI/20, el Expediente Electrónico N 28822949-SECDCI/20, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el virus COVID-19 Coronavirus, por el plazo de un 1 año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 Coronavirus, prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 297PEN/20 se dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre había sido incluida entre los lugares alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 875PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2;
Que el artículo 3 del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de BO-2020-6008-GCABA-DGCLCON
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