Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6004 - 24/11/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 34

Que, el Decreto N 337/2020 designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que por el Decreto N 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las mismas misiones y funciones que la entonces Subsecretaría de Transporte;
Que atento el tenor del Informe N IF-2020-23751415-GCABA-DGGSM y del análisis de los antecedentes del caso, esta Secretaría entiende que la conducta desplegada, encuadra en los términos del inciso s del artículo 1.1.4 de la Ley N 2.148 texto consolidado por Ley Nº 6017 con las modificaciones introducidas por la Ley N 6043, el cual establece dentro de las atribuciones de la autoridad de aplicación la de:
suspender preventivamente la licencia de conducir profesional Clase D1 o D2 al conductor de un Servicio de Transporte de Pasajeros y/o la licencia o permiso que lo habilitare para la prestación de dicho servicio, cuando por su accionar comprometa la seguridad pública y de los usuarios del servicio que brinde.;
Que situaciones como las dadas a conocer en la denuncia y en el video publicado en los principales medios del país, requieren la intervención de la Administración y obligan a la misma a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios del servicio;
Que la secretaría de Transporte y Obras Públicas, en su carácter de Autoridad de Aplicación del servicio público de Transporte de Pasajeros de Alquiler con Taxímetro, debe velar por la seguridad de la población en general y los usuarios en particular;
Que al constituir la actividad de taxis un servicio público, coloca a dicha actividad en el ámbito del Derecho Público cuyas normas son de "subordinación" del administrado en este caso el conductor habilitado a prestar el servicio de taxia la Administración Pública; de esto deriva la licitud de la serie de limitaciones que, en defensa del interés general, la Administración Pública puede y debe imponerles a quienes realicen esas actividades; Que los prestatarios del servicio de taxis tienen el deber de prestar el servicio público con la finalidad de cubrir determinadas necesidades a los ciudadanos y transeúntes de la Ciudad de Buenos Aires, entre las que se encuentra por sobre todo brindar un servicio seguro para los usuarios;
Que quien obtenga la habilitación y por lo tanto ejerza el derecho de prestar una actividad de transporte de pasajeros en la Ciudad no solo debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley, sino que debe abstenerse de cometer cualquier conducta contraria a la habilitación concedida, en caso contrario, es la Administración quien debe tomar las medidas necesarias para evitar situaciones que pudieren afectar la seguridad de los usuarios del servicio público involucrado;
Que es sabido que los derechos reconocidos en la Constitución no son absolutos sino que están sujetos, en su ejercicio, a reglas y limitaciones indispensables para el orden y la convivencia social; Que las limitaciones al ejercicio de los derechos no se realizan de modo arbitrario, tienen siempre por fin asegurar los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática;
Que atento al Poder Administrador de la Ciudad, esta debe dictar los actos administrativos que tengan en mira brindar un adecuado servicio de transporte público de pasajeros, evitar posibles perjuicios a los usuarios del servicio y velar por la seguridad pública;

BO-2020-6004-GCABA-DGCLCON

página 34 de 430

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha24/11/2020

Nro. de páginas431

Nro. de ediciones5617

Primera edición06/08/1996

Ultima edición28/06/2024

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