Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6003 - 20/11/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 125

RESOLUCIÓN N.º 756/MEPHUGC/20
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020
VISTO: La Ley N 1.218 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires Decreto de Necesidad y Urgencia N 1.510/97 textos consolidados por Ley N 6.017, la Disposición N 10-GCABA-DGRU/20, la Disposición N 12- GCABADGRU/20, el Expedientes Electrónico N 39582691-GCABA-UAC6/2019, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita el Recurso Jerárquico en subsidio al de Reconsideración planteado por el Sr. Marcelo Sebastián Sánchez contra los términos de la Disposición N 10- DGRU/20;
Que mediante la mentada Disposición el Director General de Regeneración Urbana denegó la petición de resarcimiento por los supuestos daños que el impacto contra un bolardo le ocasionara al vehículo vehículo marca Chevrolet, modelo Prisma, dominio AC 958 EY en la Avenida General Indalecio Chenaut en su intersección con la calle Báez, de esta Ciudad, el 14 de diciembre de 2019;
Que en virtud de ello, el particular planteó Recurso de Reconsideración contra la mencionada Disposición en fecha 13 de agosto de 2020, el cual resultó desestimado mediante Disposición N 12-GCABA-DGRU/20;
Que dicho acto administrativo resultó notificado en fecha 8 de septiembre del corriente, conforme constancia obrante a Orden N 48 de los presentes;
Que posteriormente, conforme lo previsto en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, en fecha 9 de septiembre del 2020 se informó al particular la posibilidad de ampliar fundamentos en virtud de la resolución del recurso incoado en subsidio, sin que en plazo oportuno este se presentara a tal fin;
Que en efecto, se dio intervención al área competente, y en virtud de ello la Dirección General Regeneración Urbana se expidió mediante Informes Nº 22819575- GCABADGRU/20 efectuando un análisis detallado del recurso puesto en estudio;
Que al respecto, dicha Gerencia Operativa manifestó que la instalación de bolardos en aquellas aceras que hayan sido niveladas con la calle forma parte de un plan de intervención integral de la zona. La instalación de dicho mobiliario urbano obedece a razones de seguridad, siendo este el único elemento eficaz para impedir que los vehículos penetren en las aceras y espacios peatonales. Asimismo, se estableció que este tipo de mobiliario urbano constituye en sí una señalización que permite delimitar el fin de la vereda con el inicio de la calzada, contando con una altura suficiente para ser advertido, sin necesidad de una señalización adicional;
Que la Procuración General de la Ciudad, mediante Informe N 23603733-GCABADGACEP/2020, elaboró el correspondiente dictamen legal previsto en la Ley N 1.218
texto consolidado por Ley N 6.017, analizando que Notificado el interesado orden 44, impugna dicho acto, mediante la interposición de un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio orden 45. Al tomar nueva intervención, la Dirección General Regeneración Urbana emite un informe en el orden 46, indicando que: se vuelve insistir en el hecho que la instalación de dicho mobiliario urbano obedece a razones de seguridad En basamento en dicho informe, se dictó la Disposición 2020-

BO-2020-6003-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha20/11/2020

Nro. de páginas487

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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