Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5993 - 06/11/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 288

Que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se expidió acerca de la normativa de aplicación en materia de responsabilidad del Estado; ello, toda vez que entre los supuestos especiales de responsabilidad el nuevo Código sancionado por Ley 26994
BO 8/10/14 en su art. 1764 dispone: "Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria A su vez, el art. 1765 del mismo cuerpo legal reza:
"Responsabilidad del estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda." Dictamen Nº IF-2015-26070821-PG, emitido el 22/09/15, recaído en el Expediente Electrónico 8.552.180/MGEYA/MGEYA/14. "Brevitatis causae" me remito a los fundamentos allí esgrimidos, los que ratifico en este acto para el caso que se examina;
Que ahora bien, cabe aclarar que a partir del 25/09/20 entró en vigencia la Ley 6325
de Responsabilidad del Estado BOCBA 5957 que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas cfr. art. 1;
Que efectuada la pertinente aclaración considero oportuno a los fines de evaluar el cumplimiento de los requisitos formales -en el caso planteadorealizar las ciertas precisiones;
Que, en lo que respecta a la legitimación, se advierte que del título de propiedad del mencionado vehículo acompañada, surge la calidad de propietario del requirente;
Que, en lo que respecta a la acreditación del daño, de los informes producidos por las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística y de Defensa Civil, respectivamente, surge que esta Administración no tuvo intervención alguna en el hecho denunciado;
Que, por ello, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, entendió conveniente producir la prueba testimonial oportunamente ofrecida;
Que al respecto, cabe precisar que el principio de la verdad material u objetiva se encuentra reconocido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA-97 texto consolidado por la Ley N 5666, BOCBA N 5014, que en su art. 22, inc. f garantiza el debido proceso adjetivo que comprende el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas;
Que, por tal motivo, el Sr. David Bernardino Larrosa compareció el 30/07/2020 a la audiencia virtual no presencial llevada a cabo a través de plataforma digital de videoconferencias "Zoom";
Que en efecto, el Sr. Larrosa manifestó respecto al hecho que: el suceso fue el 14/04/2020, cerca del mediodía, era un día que no había ni siquiera viento, escuchó un ruido fuerte y salió a ver por el balcón de su casa Avenida Melián 2284 y observó que se había caído un rama grande de árbol, bajó a ayudar y constató que había caído sobre el auto del peticionante, un Volkswagen Suran. Con relación a los daños manifiesta que estaba rota la luneta, y abollado el techo unos 30 cm. desde la luneta
Que por lo expuesto, teniendo en cuenta que el hecho resulta verosímil por la declaración testimonial anteriormente transcripta, se infiere la existencia de un daño causado por un bien de dominio público y que se encuentra acreditada la relación de causalidad; razón por la cual, considero que la responsabilidad por el siniestro denunciado sería atribuible a esta Administración;

BO-2020-5993-GCABA-DGCLCON

página 288 de 470

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/11/2020

Nro. de páginas471

Nro. de ediciones5624

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/07/2024

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