Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5993 - 06/11/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 286

Que el artículo 10 de la Ordenanza 33.581 Texto Consolidado Ley 6.017 establece que todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez 10 días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento de cumplimentarlo bajo su costo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada, LA PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 13
RESUELVE
Artículo 1.- Intímese a Andrés Francisco Claveria DNI 1.665.809, Roberto Hugo Claveria de la Rosa DNI 12.549.248 y/o al Sr. Propietario del inmueble sito en la calle Vilela 1815 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez 10 días de notificada la presente, proceda a realizar la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ordenanza Nº 33.581 Texto Consolidado Ley 6.017.
Artículo 2.- A tales fines deberá acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 11.843, es decir la ejecución de tareas de desratización. Debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante la presentación ante la Comuna de los certificados correspondientes expedidos por empresa debidamente registrada a tal fin ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad.
Artículo 3.- En caso de corresponder la publicación de edictos, autorízase la misma.
Artículo 4.- Líbrense las cédulas de rigor autorizándose su diligenciamiento, y de corresponder, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los recaudos de estilo.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese la presente con copia al contribuyente. Cumplido, archívese. Scavino
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 26.529.167/COMUNA13/20
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2020
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1777 y la Ley 3263, el Decreto 166/GCBA/13, el Decreto 55/GCBA/14, el Decreto 433/GCBA/16, los
BO-2020-5993-GCABA-DGCLCON

página 286 de 470

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/11/2020

Nro. de páginas471

Nro. de ediciones5636

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/07/2024

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