Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5987 - 29/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 469

Artículo 3.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, SEBASTIÁN MILSZTAJN para que en el término de quince 15 días de notificada esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.
Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Intimar al contribuyente a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito geográfico de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes -o el siguiente hábil si alguno es feriado-, inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes.
Artículo 6.- Intimar a SEBASTIÁN MILSZTAJN, para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 113
y 114 del Código Fiscal T.O. 2019 con las modificaciones introducidas mediante Ley 6.279 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 7.- Intimar a SEBASTIÁN MILSZTAJN, para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente, en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 8.- Regístrese; notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2019 con las modificaciones introducidas mediante Ley 6.279 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia y resérvese.
Juan I. Nigrelli Subdirector General Inicia: 27-10-2020

Vence: 29-10-2020

ANEXO

BO-2020-5987-GCABA-DGCLCON

página 469 de 503

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha29/10/2020

Nro. de páginas504

Nro. de ediciones5638

Primera edición06/08/1996

Ultima edición30/07/2024

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