Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5983 - 23/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 218

Artículo 2.- Las medidas adoptadas mediante la presente Disposición, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana. Cumplido, archívese. Cocca
DISPOSICIÓN N.º 338/DGSPCB/20
Buenos Aires, 20 de octubre de 2020
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020 y 605/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 -y modificatorios - y 8/20, las Resoluciones N 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, los Decretos Nros. 463/19, 497/19 y N 13/2020, las Disposiciones 122-DGSPCB/2020, 142-DGSPCB/2020, 135DGSPCB/2020,y 145- DGSPR/2018 y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 2 de agosto de 2020, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y su prórroga establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia N 8/20, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 Coronavirus;
Que por Resoluciones N 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia N
1/20 y 8/20, respectivamente;
Que en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que, en ese orden de ideas, por medio del Decreto N 13/2020, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de los plazos inherentes a los registros de prestadores de servicio de seguridad privada, de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos y de institutos de formación;
BO-2020-5983-GCABA-DGCLCON

página 218 de 578

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/10/2020

Nro. de páginas579

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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