Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5979 - 19/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 150

792/2020, las Leyes Nros. 5.122 texto consolidado por Ley N 6.017 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y 8/20, los Decretos Nros. 463-GCABA/19, 42-GCABA /20, 198-GCABA /20, 206- GCABA/20 y 346/20, las Resoluciones Nros.
276- GCBAMEPHUGC/20, 302-GCBA-MEPHUGC/20, 329-GCBA-MEPHUGC/20, 377- GCBAMEPHUGC/20, 410- GCBA-MEPHUGC/20, 429-GCBA-MEPHUGC/20, 450-GCBAMEPHUGC/20, 513- GCBAMEPHUGC/20, 552-GCBAMEPHUGC/20, 7SSPURB/20, 10-SSPURB/20, 11-SSPURB/20, las Disposiciones Nros. 1007- GCBADGFYME/16, 376-DGFER/20, 143-GCBA-DGCDPU/20, 147- GCBADGCDPU/20, 151-GCBA-DGCDPU/20, 182-GCBA-DGCDPU/20, 191-GCBA-DGCDPU/20, 264GCBA/20, 303- GCBA/20,el Expediente N 24824965-DGCDPU/20 y CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades de entender en lo relativo al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en lo relativo al uso del espacio público;
Que, el Decreto N463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo dentro de la Órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano; Que el mentado Decreto incluye dentro de las responsabilidades primarias de dicha Dirección General la de diseñar políticas de regulación, registro, fomento y coordinación de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros;
Que, conforme el Decreto ut supra mencionado, las competencias que oportunamente se encontraban atribuidas a la ex Dirección General Ferias, pasaron a la actual Dirección General Conservación del Paisaje Urbano y, en consecuencia, resulta ser autoridad de aplicación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, mediante Decreto N 198/20 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que, por la Ley N 5.122 texto consolidado por Ley N 6.017 se autoriza la instalación de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial FIAB y su Decreto reglamentario N 491/16 estableció que la ex Dirección General Ferias, y su actual continuadora institucional, Dirección Conservación del Espacio Público, es la autoridad de aplicación de la citada Ley, facultando a su titular a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para su aplicación;
Que, la Disposición N 1007-GBA-DGFYME/16 aprueba la regulación de la actividad de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1-GCABA/20 y normativa complementaria se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19;
Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N 276-GCABAMEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N 43.273 texto consolidado por Ley N 6.017
cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;
Que el Artículo 3 de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria;
BO-2020-5979-GCABA-DGCLCON

página 150 de 331

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha19/10/2020

Nro. de páginas332

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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