Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5979 - 19/10/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 148

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana
DISPOSICIÓN N.º 10/DGRU/20
Buenos Aires, 30 de julio de 2020
VISTO: la Ley N.º 6.292 y su Decreto reglamentario N.º 463/19, EE. 39.582.691GCBAUAC6/ 19, y CONSIDERANDO:
Que, por la presentación efectuada por el Sr. el Marcelo Sebastián Sánchez, quien solicita el reintegro de los gastos presuntamente abonados, que el impacto contra un bolardo tipo bala le hubiera provocado al vehículo marca Chevrolet, modelo Prisma, dominio AC 958 EY en la Avenida General Indalecio Chenaut en su intersección con la calle Báez, de esta Ciudad, el 14/12/2019;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el peticionante manifiesta que el 14 de diciembre 2019 iba circulando por la calle Chenaut, doblo por Báez y embisto un tope tipo bala
Que, por tal motivo, reclama el reintegro de los gastos presuntamente abonados para su reparación;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente documentación en el orden 2: 1.-Constancia de cobertura del seguro contratado con "Escudo Seguros S.A. 2.- Copia fiel del título de propiedad del mencionado vehículo, acreditando de tal forma su calidad de propietario. 3. Denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 4.- Presupuesto. y en orden 3:
se adjuntan fotografías del vehículo impactado.
Que, la Gerencia Operativa dependiente de esta Dirección General de Regeneración Urbana ha manifestado un informe al respecto en orden 25: la instalación de dicho mobiliario urbano obedece a razones de seguridad, siendo este el único elemento eficaz para impedir que los vehículos penetren en las aceras y espacios peatonales.
Asimismo, este tipo de mobiliario urbano constituye en sí una señalización que permite delimitar el fin de la vereda con el inicio de la calzada, contando con una altura suficiente para ser advertido, sin necesidad de una señalización adicional
Que la Procuración General en orden 36 tomó intervención mediante el Dictamen Jurídico N IF-2020-15968664-GCABA-DGACEP, a fin de analizar el hecho denunciado;
Que, con carácter preliminar, estimo conveniente recordar que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es: a la existencia de un daño actual y cierto; b la relación de causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado cfr. CSJN, Fallos: 306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113;
321:1776; 321:2144; entre otros;
Que, ahora bien, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos frente a un reclamo de daños y perjuicios, en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos condicionantes de la responsabilidad del demandado;
BO-2020-5979-GCABA-DGCLCON

página 148 de 331

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha19/10/2020

Nro. de páginas332

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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