Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5897 - 24/06/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 180

Que la Ley 6068 "Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS CATORCE CON TRES CENTAVOS $ 14,03;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que los Sres. Miguel Ángel Pacin y Eduardo Salorio, administran a título oneroso el consorcio de la Av. San Juan 3162/64/68, de esta Ciudad de Buenos Aires;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que los citados no son reincidentes;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar a cada uno de ellos sanción de multa por el equivalente a dos mil cien 2.100 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES
$29.463.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Sancionar a MIGUEL ÁNGEL PACIN, CUIT 20-05526926-3, RPA N 977, con multa de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES
$29.463.-, por haber incurrido en infracción a los artículos 9 incisos b y h y 10
incisos f y g de la Ley 941, y sobreseerlo de la presunta infracción al artículo 10
incisos c y d del mismo plexo normativo.
Artículo 2.- Sancionar a EDUARDO SALORIO, CUIT 20-20867579-7, RPA N 2130, con multa de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES
$29.463.-, por haber incurrido en infracción a los artículos 9 incisos b y h y 10
incisos f y g de la Ley 941, y sobreseerlo de la presunta infracción al artículo 10
incisos c y d del mismo plexo normativo.
Artículo 3.- Las multas deberán abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 4.- Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
DISPOSICIÓN N. 28/DGISIS/20
Buenos Aires, 19 de junio de 2020
VISTO: La Ley Nº 2.095 Texto Consolidado por Ley N 6.017, su Decreto Reglamentario N 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N 207/GCABA/19, la Disposición N 21/GCABA/DGISIS/20, el Expediente Electrónico Nº 12199281GCABA-ASINF-2020, y CONSIDERANDO:

BO-2020-5897-GCABA-DGCCON

página 180 de 289

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas290

Nro. de ediciones5627

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/07/2024

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