Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5830 - 23/03/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.- Los nombramientos de los profesionales designados de conformidad con el presente decreto caducarán indefectiblemente una vez finalizada la tarea asignada o cuando termine la emergencia sanitaria, lo que suceda primero.
Artículo 3.- El personal suplente deberá cumplir, para su designación, con los requisitos que se establecen en el Anexo I IF-2020-10219490-GCABA-DGDSCIV que forma parte integrante del presente.
Podrán ser designados tanto profesionales del subsistema público de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como los que se desempeñen fuera de éste, priorizando a los profesionales que sean parte del subsistema público de salud.
Artículo 4.- Facúltese al señor Ministro de Salud a modificar los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente.
Artículo 5.- Autorízase al titular del Ministerio de Salud a resolver toda situación de carácter excepcional que sea necesaria adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones de los servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento.
Artículo 6.- Facultase al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, en forma excepcional y mientras dure la emergencia sanitaria, a hacer extensiva la convocatoria de profesionales de la salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina para la cobertura de suplencias de guardia en el marco del presente decreto.
Artículo 7.- La Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud médica para desempeñar el cargo.
Artículo 8.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 9.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la al Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós Mura - Miguel
ANEXO

BO-2020-5830-GCABA-DGCCON

página 6 de 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/03/2020

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones5615

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/06/2024

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