Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/2/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5800 - 12/02/2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 252
LA SÍNDICA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1.- Reconócese la antigedad para el cómputo de la licencia ordinaria a la persona detallada en el Anexo, IF N 5.837.101-GCABA-GGTALSGCBA/20, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda
ANEXO
RESOLUCIÓN N. 34/SGCBA/20
Buenos Aires, 7 de febrero de 2020
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires BOCBA N 47, la Ley N 70
BOCBA N 539, las Resoluciones N 4-SGCBA/11 BOCBA N 3.597 y N 119SGCBA/16 BOCBA N 4.884, las Disposiciones Nacionales N 81-APNANSVMTR/19 y N 21-APN-CNRTMTR/19, el Expediente Electrónico N
32.819.036-GCABA-GGTALSGCBA/19, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que por Ley N 70 texto consolidado por Ley N 6.017 se fijan los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se establecen la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por la mencionada Ley, en el artículo 130, inciso 2, se otorga al/la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal;
Que por Resolución N 4-SGCBA/11 se aprueba el Estatuto del Personal de esta Sindicatura General;
Que el artículo 63 de dicho Estatuto, dispone que "El Personal tiene derecho a una licencia por designación en cargo de mayor jerarquía durante el periodo por el cual dure en su ejercicio, debiendo reintegrarse el día hábil posterior a su cese en el cargo que dio origen la licencia establecida en el presente artículo. A tal efecto, se considera que existe ejercicio de un cargo superior o de mayor jerarquía cuando un/a trabajador/a asume en forma transitoria -en la Sindicatura General o en el ámbito nacional, provincial o municipalfunciones inherentes a una posición de nivel superior al propio, con retención de su situación de revista
BO-2020-5800-GCABA-DGCCON
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