Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5798 - 10/02/2020

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 156

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera SIGAF, bajo el Requerimiento N
152/SIGAF/2020 que como Anexo I IF-2020-05369311-GCABA-APRA forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, oportunamente, gírese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas para la prosecución de su trámite. Cumplido, Archívese. Morosi
ANEXO

RESOLUCIÓN N. 58/APRA/20
Buenos Aires, 31 de enero de 2020
VISTO: Las Leyes Nº 2.628, N 2.095 y N 70 y sus modificatorias textos consolidados por Ley Nº 6.017, los Decretos N 263/GCABA/10 y sus modificatorios, N 463/GCABA/2019, Nº 497/GCABA/19, las Resoluciones Nº 237/APRA/17, N
241/APRA/18, N 420/APRA/18, Nº 173/APRA/18, N 41/APRA/19 y 163/APRA/19 y el Expediente Electrónico Nº EX-2020-05222932-GCABA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2.628 texto consolidado por Ley N 6.017 se creó esta Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, actualmente en el ámbito de la Secretaria de Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conforme lo establecen los incisos b y d del artículo 8 de la Ley citada, son funciones de esta Presidencia, entre otras, organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, administrando los recursos económicos asignados;
Que en el Capítulo III de la referida Ley se establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo la Ley Nº 2.095 texto consolidado por Ley Nº 6.017 de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 118 de la Ley citada precedentemente, prevé que "Cada entidad debe designar el o los responsables de la Recepción Definitiva de Bienes o de la Prestación de Servicios, con la única limitación de que esa designación no deba recaer, salvo imposibilidad material debidamente fundada, en quienes hayan integrado la Comisión Evaluadora de Ofertas";
Que por su parte por la Ley N 70 y sus modificatorias texto consolidado por Ley N
6.017, se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

BO-2020-5798-GCABA-DGCCON

página 156 de 367

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 10/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha10/02/2020

Nro. de páginas368

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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