Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5725 - 22/10/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 158

Artículo 5º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 6º.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria , aprobados mediante Resolución N 13-SECTRANS/19 y su rectificatoria la N 30SECTRANS/19 y sus respectivos anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace.
Artículo 7º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 8º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, ala Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas Departamento de Otros Recursos, de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi
RESOLUCIÓN N. 1279/SSTYTRA/19
Buenos Aires, 2 de octubre de 2019
VISTO: La Ley N.º 2148 texto consolidado según Ley N.º 6017, la Resolución N.º 201-SECTRANS/16, el Expediente N.º EX-2019-28243142- -GCABA-DGCUL, y CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, el Arzobispado de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día sábado 5 de octubre de 2019, para la realización de la 45º procesión Interdiocesana a Lujan;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

BO-2019-5725-GCABA-DGCCON

página 158 de 427

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/10/2019

Nro. de páginas428

Nro. de ediciones5638

Primera edición06/08/1996

Ultima edición30/07/2024

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