Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/2/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5561 - 18/02/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 134

Que, ha de señalarse al administrado que la Violación de Clausura constituye una Contravención conforme se establece en la Ley 1472 Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Título II Protección de la propiedad Pública y Privada Capítulo I Administración Pública y Servicios Públicos, artículo 73;
Por ello, visto lo manifestado en el Dictamen Legal y en uso de las facultades que le fueran conferidas por la Ley 2624/07 Texto consolidado por Ley 5666 BOCBA 5014
24/11/16, el Decreto Nº 363/GCABA/2015 y la Resolución Nº 14/AGC/2016;
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
DISPONE
Artículo 1º.- Ratificar la medida de clausura inmediata y preventiva, impuesta con fecha 31 de enero de 2019, sobre el local sito en la Av. Corrientes 2445/55, planta baja, local 40, de esta Ciudad, Expediente N 2655896/12, rubro: "comercio minorista aparatos, equipos y artículos de telefonía", nombre de fantasía "STEPHANY", siendo el actual titular Cipriano Gustavo Caballero Velázquez Ávila, DNI N 95.022.491
encontrarse afectadas las condiciones mínimas de:
Funcionamiento:
a. Por tenencia de aparatos electrónicos usados de telefonía celular para su reparación sin documentación respaldatoria Art. 4.1.29 de Ley 451, incorporado por Art. 5º Ley 6009, Arts. 1º y 2º Resolución 592-AGC/2018 y Resolución Conjunta RESFC-2018-1-AGC y su Anexo I.
Seguridad:
b. Falta de disyuntor diferencial en tablero eléctrico Art. 8.10.1.21 C.E.
Artículo 2º.-Rectificar el Acta Circunstanciada Nº 059278/DGFyC/2019, por los motivos expresados en el exordio.
Artículo 3.-Se hace saber que la clausura inmediata y preventiva fue asentada en el Libro de la Comisaría de la jurisdicción en la cual se emplaza el establecimiento.
Artículo 4.-Remitir el acta de comprobación de faltas a la Dirección General de Administración de Infracciones en cumplimiento de lo establecido por el Art. 8 de la Ley 1217.
Artículo 5º.- De comprobarse la violación de la medida impuesta, se dará intervención a la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas correspondiente.
Artículo 6º.-Mantener los términos del Acta de Intimación Nº 301967/DGFyC/2019.
Artículo 7.- Notificar al interesado. Fecho, cumplir con las comunicaciones de estilo.
May
BO-2019-5561-GCABA-DGCCON

página 134 de 358

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/2/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/02/2019

Nro. de páginas359

Nro. de ediciones5642

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/08/2024

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