Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5493 - 06/11/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 20

Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
LEY N.º 6023
Buenos Aires, 18 de octubre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.- Otorgase a la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores el permiso de uso a título precario y gratuito, por el término de veinte 20 años, del predio ubicado en la calle Monteagudo N 345/347/351/355, Prof. Dr.
Pedro Chutro N 3055, Iguazú N 346/360 y Los Patos N 3004, que se identifica catastralmente como Circunscripción N 2, Sección 32, Manzana 99.
Art. 2.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria al funcionamiento del Centro de Formación Profesional N 37 Pedro Chutro dependiente de la fundación. Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Art. 3.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble.
Art. 4.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Art. 5.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.
Art. 6.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias.
Art. 7.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N1.
Art. 8.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

BO-2018-5493-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 6/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha06/11/2018

Nro. de páginas386

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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