Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/10/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5482 - 22/10/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 110
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el cruce peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas Departamento de Otros Recursos, de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi
RESOLUCIÓN N. 952/SSTYTRA/18
Buenos Aires, 12 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2148 texto consolidado según Ley Nº 5666, la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-27904705- -MGEYA-DGCUL, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, el Instituto Nuestra Señora de las Nieves, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 4 de noviembre de 2018, con cobertura climática el día domingo 11 de noviembre de 2018, para la realización de una prueba atlética denominada "Maratón de la Familia Carrera de Todos los Santos";
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
BO-2018-5482-DGCCON
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