Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5462 - 21/09/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 360

Que así, se sostiene que el fin de las sanciones es el de asegurar el orden dentro de la Administración y sancionar las faltas administrativas, para asegurar el buen funcionamiento de la administración, la preservación y autoprotección de la organización administrativa, prevenir que los agentes incumplan sus deberes o violen las prohibiciones que recaen sobre ellos, asegurar la satisfacción del bien publico por parte del Estado, preservar el decoro, buen orden y eficacia de la organización administrativa. Conforme Tomás Hutchinson, Tratado Jurisprudencial y Doctrinario.
Derecho Administrativo. Responsabilidad del Estado, La Ley, Buenos Aires, 2010, p.
649 María Gabriela Daud, María Gabriela Daud, El procedimiento administrativo disciplinario en Guido Santiago Tawil, Procedimiento Administrativo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010, p. 529;
Que entonces, la Administración debe ejercer la titularidad de la potestad sancionadora disciplinaria, en pos de lograr obediencia y disciplina por parte de sus servidores en el cumplimiento de las funciones para las cuales han sido asignados, por lo tanto, las sanciones están orientadas a reprimir conductas que afecten el buen desarrollo de la administración en temas relacionados con moralidad, eficiencia y transparencia;
Que debido a la amplitud de tales conceptos debe advertirse que las faltas disciplinarias consagran tipos abiertos, los que aluden a aquellas infracciones disciplinarias que, ante la imposibilidad del legislador de contar con un listado detallado de comportamientos que se subsumen en las mismas, remiten a un complemento normativo, integrado por todas aquellas disposiciones en las que se consagran deberes, mandatos y prohibiciones que resultan aplicables a los agentes públicos;
Que la tipicidad en las infracciones disciplinarias se determina, pues, por la lectura sistemática de la norma que establece la función, el orden o la prohibición, y de la norma que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, órdenes o prohibiciones constituye una infracción, correspondiendo al derecho disciplinario la necesidad de salvaguardar el principio de eficiencia de la función pública;
Que a la luz de este principio, exigir una descripción detallada en la ley disciplinaria de todos los comportamientos susceptibles de sanción, conduciría en la práctica a tener que transcribir todo el catálogo de deberes, mandatos y prohibiciones que se imponen a los servidores públicos en las distintas normas jurídicas, traduciéndose dicha exigencia en un obstáculo para la realización coherente, ordenada y sistemática de la función disciplinaria y de las finalidades que mediante ella se pretenden, como son las de: la prevención y buena marcha de la gestión pública;
Que sostuvo en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJN, que las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni el poder ordinario de imponer penas, razón por la cual no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal Fallos 310:316;
Que no ha de confundirse, como lo hace la sumariada, la tipicidad que compone la definición de delito, ya que si la conducta no está contenida en un tipo penal previamente legislado, no alcanzará el rango de hecho punible;
Que esta característica no está presente en el derecho administrativo disciplinario, ya que las conductas que dan lugar a la misma se encuentran descriptas genéricamente y engloban un sinfín de comportamientos que, al producirse en lo fáctico, su calificación como falta administrativa quedará a consideración del operador instructor, superior jerárquico, etc.;

BO-2018-5462-DGCCON

página 360 de 515

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 21/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha21/09/2018

Nro. de páginas516

Nro. de ediciones5643

Primera edición06/08/1996

Ultima edición06/08/2024

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