Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5460 - 19/09/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 210

la modalidad contractual de Locación de Servicios, al régimen de prestación de servicios que prevén las normas citadas anteriormente, con el objeto de lograr mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones asignadas;
Que es procedente sancionar una norma que permita su incorporación a la Planta en cuestión, cuyo mecanismo de ingreso, egreso y percepción de haberes sea dinámico y eficiente;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tomado su debida intervención;
Que en virtud de lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, conforme las facultades conferidas por la Ley N 5460 conforme texto consolidado por Ley N 5666 y su modificatoria N 5960, LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVEN
Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 31 de agosto de 2018, la designación otorgada por Resolución Conjunta N 420/MEFGC/2018, respecto de la agente Lucía Belén Benítez, CUIL N 27-40239782-4, con motivo de la renuncia presentada por la misma, conforme lo prescripto por el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por Resolución N 2778/MHGC/2010, deja partida 4596.0000.H.00.
Artículo 2.- Establécese que a partir del 1 de septiembre de 2018, la señora Rosario Gell, CUIL N 27-33157810-5, que revista bajo la Modalidad Contractual de Locación de Servicios, queda comprendida en los términos del artículo 44 de la Ley N 471 y el artículo 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010, en la partida 4596.0000.H.00, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, con un salario bruto de $ 19.468,00.
Artículo 3.- El personal comprendido en lo dispuesto por el Artículo 2º de la presente Resolución, deberá presentar dentro de un plazo de 60 días a contar a partir de la fecha en que se origina la misma, Aptitud Médica y Reincidencia, a fin de dar cumplimiento a las condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N 471.
Vencido el plazo sin que se hubiere cumplimentado lo requerido, será dado de baja en forma automática.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Direccion General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese.
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BO-2018-5460-DGCCON

página 210 de 464

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas465

Nro. de ediciones5633

Primera edición06/08/1996

Ultima edición23/07/2024

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