Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5419 - 23/07/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 306

Que el citado Programa está dirigido a emprendedores comerciales, productivos o sociales, tecnológicos y/o de alto impacto que buscan asesoramiento y mentoría y/o asistencia financiera y/o incubación física, para iniciar sus proyectos o potenciar los emprendimientos vigentes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una antigedad no mayor de 4 años;
Que de conformidad con lo establecido en el punto 5 del Anexo I de la Resolución 988/SSTIYC/2017, los proyectos que se presenten deberán tener por objetivo iniciar emprendimientos o potenciar un emprendimiento vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en algunas de las siguientes categorías: Diseño; Social; Tecnología;
Ciencia; Turismo; Gastronomía; Medio-Ambiental; Medios de comunicación; AgroTecnología; Soluciones de mecanización y automatización robótica, drones, etc;
soluciones para agricultura de precisión big data y data analitycs aplicada a variables relevantes para actividades agropecuarias y Audiovisual;
Que entre los objetivos específicos del citado Programa se encuentran los de detectar emprendimientos de alto potencial y llevarlos a un nivel superior de desarrollo;
impulsar políticas y programas de desarrollo de emprendimientos y colaborar en la formación de Cultura Emprendedora en la Ciudad, entre otros;
Que INCUBATE contempla las siguientes líneas: Asesoramiento y Mentoría;
Asistencia Financiera e Incubación Física;
Que específicamente el objetivo de la Línea de Asistencia Financiera consiste en generar un impacto concreto en el emprendedor y en el emprendimiento y promover el surgimiento y consolidación empresas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, podrán acceder a esta línea los emprendedores que hayan finalizado o al menos estén cursando simultáneamente en la línea de ASESORAMIENTO YMENTORÍA con un mínimo de dos 2 meses y que cuenten con la correspondiente recomendación del mentor y del Comité Evaluador;
Que cabe destacar que el Artículo 6 de la Resolución 988/SSTIYC/2017, determinó entre las obligaciones a cargo de la entonces Dirección General Emprendedores, en su carácter de Unidad Ejecutora del programa INCUBATE, las de designar el Comité Evaluador, a través del correspondiente acto administrativo y la de establecer las condiciones de elegibilidad y priorización de los proyectos, así como las herramientas de evaluación en las Instancias de Evaluación, Fases I, II y III y para acceder a la Línea de Financiamiento;
Que asimismo la citada Resolución determinó que ésta Dirección General dictará las normas instrumentales, interpretativas y complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del presente programa;
Que en atención a ello, a través de la Disposición 1/DGEMPR/2018 se aprobó la composición del Comité Evaluador que participará de las Instancias de Evaluación, Fases 1, 2 y 3 del programa INCUBATE, el que estará conformado por los siguientes miembros Titulares: Gabriel D Éboli DNI N 16.246.529; Lorena Núñez DNI N
23.631.584; Javier Tedesco DNI N 22.349.395 y los siguientes miembros Suplentes:
Germán Vinuesa DNI N 26.401.723; Laura Fornasari DNI N 27.310.970, Mónica Dumas DNI N 17.364.868, Clara De Hertelendy DNI N 30.742.286; Julieta Vegas DNI N 29.988.585; Ernesto Salce DNI N 34.987.760; María Arrizabalaga DNI N
31.815.739; Fernanda Medrano DNI N 23.007.527; Juan Sicardi DNI N 12.076.951, Sergio Nardini DNI N 22.980.701; Juan Martin Rodríguez DNI N 24.773.693; María Ailén Cabaleiro Iglesias DNI N 33.673.232;

BO-2018-5419-DGCCON

página 306 de 476

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/07/2018

Nro. de páginas477

Nro. de ediciones5646

Primera edición06/08/1996

Ultima edición09/08/2024

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