Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5416 - 18/07/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 319

Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N 198/06; 3 Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4 Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5 Cumplir con la Ley N 11.843 y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores, contando con las obleas correspondientes vigentes; 6 Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 7 Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos Ley N 154 y Decreto Reglamentario N 706/05 y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 8 En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 9 Los medicamentos vencidos deberán ser devueltos al proveedor y no podrán ser dispuestos con los residuos domiciliarios; 10 Cumplir con el Decreto N 262/2012 y Resolución Nº 71/APRA/17, ó aquella norma que en el futuro la reemplace, debiendo contar con una Oblea Identificatoria del Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria según corresponda; 11
No efectuar análisis clínicos ni radiológicos dentro del local.
Artículo 4.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 5.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3 y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N 123.
Artículo 6.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias.
Artículo 7.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente disposición.
Artículo 8.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula
DISPOSICIÓN N. 1619/DGEVA/18
Buenos Aires, 29 de mayo de 2018
VISTO:
Las Leyes N 123 y N 2.216, el Decreto N 222/12, la Resolución N RESOL-2017171-APRA, el Expediente N EX-2017-26945350- -MGEYA-DGTALAPRA, y
BO-2018-5416-DGCCON

página 319 de 479

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/07/2018

Nro. de páginas480

Nro. de ediciones5636

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/07/2024

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