Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/7/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 5406 - 03/07/2018
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 114
RESOLUCIÓN N. 367/SSREGIC/18
Buenos Aires, 28 de junio de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 12372570/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Saladillo Nº 5454
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Unifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 38.64 m2 los cuales 23.15
fueron ejecutados en forma reglamentaria PB: Sector Quincho en tanto que 15.49 en forma no reglamentaria Sector Quincho y parrilla en P:Baja y según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 7 Pág. 1 y 2/3 PLANO-2017-12372520-DGROC y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 4 PLANO-201712372515-DGROC, con destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 42 pág. 1 y 2/3 RE-2018-13931477-DGROC la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los preceptos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 43 Pág. 3 y 4/44 RE-201714101712-DGROC, Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo 5.4.1.4 " b R2 BII 6 Observaciones del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 B.O.C.B.A.
Nº 1607, Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 44 Pág. 1/3 IF-2018-14024124DGROC, las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 42 Pág. 1 y 2/3 RE2018-13931477-DGROC, las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f del artículo. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
BO-2018-5406-DGCCON
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