Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5393 - 13/06/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 117

RESOLUCIÓN N. 2594/MCGC/18
Buenos Aires, 31 de mayo de 2018
VISTO:
La Ley N 2.264 texto consolidado Ley N 5.666, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N11.459.125/MGEYA-DGTALMC/18, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 2.264 texto consolidado Ley N 5.666 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural;
Que el artículo 6 de la Ley N 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9 de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley N 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley N 2.264 fue reglamentada por Decreto N 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9 que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;
Que en los presentes actuados tramita la petición del señor José Alberto Lagraña, C.U.I.T. N 20-27261941-8, con domicilio constituido en Muñiz 776 7º "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N 7361/RPC/17 titulado "COMPAÑÍA FOLKLÓRICA DIVERGENTE sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de pesos doscientos catorce mil novecientos $ 214.900.-;
Que el indicado proyecto fue declarado de interés cultural por Acta N 294 del Consejo de Promoción Cultural identificada bajo N IF-2018-12132282--DGTALMC , concediéndole hasta la suma máxima de pesos doscientos catorce mil novecientos $
214.900.-;
Que la Gerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informó mediante IF2018-13757394-DGTALMC que el proyecto de referencia cumple con las formalidades establecidas en la normativa que regula el Régimen;
Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N 2.264 texto consolidado Ley N 5.666,
BO-2018-5393-DGCCON

página 117 de 382

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 13/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha13/06/2018

Nro. de páginas383

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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