Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5329 - 07/03/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 358

Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente por los periodos fiscales 2012
6 a 12 anticipos mensuales, 2013 1 a 11 anticipos mensuales y 2014 1 a 12
anticipos mensuales en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 3: Concluir el sumario conexo instruido, considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de pesos doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro con quince centavos $ 225.754,15, equivalente al 100% del impuesto defraudado, calculada y graduada en mérito a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
Artículo 4.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente la señora Lorenza Roxana Pintos Mereles, DNI N 35.273.302, en su carácter de Socia Gerente de la firma, con domicilio en la calle Raffo N.º 437, Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, y domicilio fiscal en la calle Fernando Fader N 2310, Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4 y 5, 12, 14 inciso 1 y 110 del Código Fiscal TO 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley 5913, y normas concordantes de años anteriores.
Artículo 5.- Intimar a la contribuyente, a la responsable solidaria y/o a quien en la actualidad resulte responsable, para que dentro del término de quince 15 días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro con quince centavos $ 225.754,15, que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal T.O. 2017, con las modificaciones introducidas por la Ley 5913, y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de pesos doscientos veinticinco mil setecientos cincuenta y cuatro con quince centavos $ 225.754,15 debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal citado, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita en Viamonte 900
Anexo edificio Esmeralda 638 4º pisoa los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.
Artículo 6.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 6 de la Resolución N 2884-DGR-2017, y en consecuencia tener por constituido el domicilio de la contribuyente en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificada la presente y los posteriores actos administrativos los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriadoinmediato a la fecha de sus suscripción.

BO-2018-5329-DGCCON

página 358 de 378

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha07/03/2018

Nro. de páginas379

Nro. de ediciones5617

Primera edición06/08/1996

Ultima edición28/06/2024

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