Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5265 - 30/11/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 374

Que, el Art. 14.1 -Plazos de Reparacióndel Pliego de Bases y Condiciones que rige el servicio, establece un plazo máximo de 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente al que se toma conocimiento, para la reparación de este tipo de fallas, Atento que este organismo realiza los reclamos tanto a las empresas como a la Dirección General de Alumbrado a través de su correo electrónico reclamosalumbrado@buenosaires.gob.ar, se tiene en cuenta como plazo máximo 36 horas a partir de las 0 hs del día siguiente de efectuada la denuncia, según el art. 2.23 -Atención de Reclamos asociados al Alumbrado Públicodel Pliego de Bases y Condiciones de Alumbrado Público N
652/15, para la reparación de este tipo de fallas;
Que, el Art. 2.13.2 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública 652/15
Importe de las Penalidadesestablece las penalidades máximas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá imponer a la Contratista expresadas en unidades de Multa, donde cada unidad será equivalente al importe de quinientos 500 litros de gasoil de mayor precio en el mercado, calculado sobre la base del precio de venta al público del mencionado combustible publicado por la Secretaría de Energía en el mes en el que se ha cometido o detectado la deficiencia o incumplimiento;
Que, en la tabla que identifica las deficiencias específicas por categorías en Art. Nº 2.13.3, Tipificación de las Deficiencias, acápite Nº 30 se establece la penalidad de 5
UM Unidad de multa de máximo por incumplimiento en los plazos de reparación, por día y por elemento;
Que, a fs. 38/42 obra el Informe Final Nº 821/AVP/17 del Área Técnica que ratifica lo expresado en el informe Nº 688/AVP/17, a fs. 12, respecto del incumplimiento de la empresa Autotrol SACIAFeI Construman SA UTE de los plazos máximos de reparación de una luminaria apagada, col. N 19/20p en la Av. Coronel Cárdenas 1940;
Que, corresponde sancionar a la empresa Autotrol SACIAFeI Construman SA UTE
por el Art. 14.1 plazo de reparación, Art. 2.23 atención de reclamos asociados al alumbrado público, Art. 2.13.2 importe de penalidades y Art. 2.13.3 tipificación de las deficiencias, respecto a los plazos máximos de reparación de una luminaria apagada, col. N 19/20p en la Av. Coronel Cárdenas 1940;
Que, la sanción aplicada es por 2 dos días de incumplimiento;
Que, a los fines de establecer la penalidad aplicable se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Art. 22 de la Ley Nº 210 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15;
Que, la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
E LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1º.- Sancionar a la empresa Autotrol SACIAFeI Construman SA UTE con una multa de pesos noventa y tres mil novecientos $93.900.- por el incumplimiento en los plazos máximos de reparación de una luminaria apagada, col. N 19/20p en la Av. Coronel Cárdenas 1940 según el Art. 14.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 652/15 que rige el Servicio de Alumbrado Público.
Artículo 2º.- El monto de la multa fijada en el artículo precedente deberá ser depositado en la Cuenta Corriente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 28060/6 -Sucursal Centrodel Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta 30 días de notificada la presente resolución, debiendo acreditar su cumplimiento en el expediente en igual plazo.

BO-2017-5265-DGCCON

página 374 de 486

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 30/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha30/11/2017

Nro. de páginas487

Nro. de ediciones5625

Primera edición06/08/1996

Ultima edición11/07/2024

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