Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5261 - 24/11/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 81

Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;
Que el Artículo 151 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que asimismo el Artículo 378 indica que para ser cadete del Instituto y ser incorporado como alumno al Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, se requiere aprobar el periodo de adaptación establecido en el Reglamento de cadetes;
Que la mentada ley establece en su artículo 379: "Para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del curso no puede ser inferior a un 1 año y el artículo 380 dispone: "El contenido del plan de estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del curso son establecidos por el Instituto Superior de seguridad Pública";
Que mediante la Resolución Nº 22/ISSP/17 se aprobó el Plan de Estudios del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad";
Que en ese entendimiento, por medio de la Resolución Nº 25/ISSP/17, fueron incorporados al "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad", para el ciclo lectivo 2017, los alumnos detallados en el Anexo de la misma, entre los que se encuentra la Cadete Ana María Cantini Patiño DNI 36.716.709;
Que por su parte, a través de la Resolución Nº 15/ISSP/13 se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública, mientras que por Resolución Nº 97/ISSP/15, fueron introducidas modificaciones al mismo;
Que de acuerdo a lo establecido por el citado Reglamento se denomina cadete a toda persona que habiendo cumplido con los requisitos formales de la normativa vigente y con el período de adaptación, es incorporado como alumno al Ciclo de Formación Inicial, mediante Resolución del Rector, encontrándose asimismo sujeto a lo dispuesto por dicho cuerpo reglamentario y por la restante normativa en la materia;
Que tal como surge del Informe N 26536889/SAISSP/17, obrante en el Expediente Electrónico citado en el Visto, la nombrada solicitó formalmente con fecha 30 de octubre de 2017, la baja voluntaria del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el Artículo 74 del Reglamento de Cadetes, dispone que el cadete que desista de permanecer en este Instituto, deberá solicitar por escrito su baja, la cual será considerada y concedida por el Director, siempre que no existan impedimentos legales o reglamentarios;
Que asimismo, el Artículo 4 del mentado cuerpo reglamentario erige a la baja voluntaria como una de las causales de cesación del derecho a percibir el beneficio de la beca;

BO-2017-5261-DGCCON

página 81 de 440

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha24/11/2017

Nro. de páginas441

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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