Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/11/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5260 - 23/11/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 22

Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno
DECRETO N. 420/17
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2017
VISTO:
El Código de Edificación, Ordenanza N 34.421, las Leyes Nros. 2.624 y 3.999 textos consolidados conforme Ley N 5.666, el Decreto N 271/14 y el Expediente Electrónico EX-2017-21350866-MGEYA-SSREGIC, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace y tiene entre sus funciones, entender en las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una ley especial;
Que la Ley N 3.999 en su artículo 2 establece que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, tiene a su cargo el catastro territorial y ejerce el poder de policía inmobiliario catastral;
Que en su artículo 3 la precitada Ley dispone que el poder de policía inmobiliario catastral comprende, entre otras atribuciones, la de interpretar y aplicar las normas que regulen la materia;
Que el Decreto Nº 363/15 que aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Subsecretaría de Registros Interpretación y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, lleva el Registro de construcciones de obras civiles que se proyectan y ejecutan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entiende en los regímenes de propiedad horizontal en la subdivisión de la edificación y supervisa el estado y control técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario;
Que por el Decreto N 271/14 se determinó que las verificaciones especiales del sistema de contralor de obras, entre otras, son llevadas a cabo por la Agencia Gubernamental de Control, a través de los agentes verificadores que revistan en ese organismo, conforme las funciones y responsabilidades establecidas en el Anexo I que forma parte integrante del mencionado Decreto;
Que en el apartado I, "De las verificaciones de obras" de dicho Anexo I, se estableció que los Agentes Verificadores de Obras AVO deben verificar exclusivamente lo ejecutado en la obra con relación a los correspondientes planos registrados en la Dirección General Registro de Obras y Catastro y el cumplimiento de las disposiciones allí enumeradas correspondientes al Código de Edificación;
Que, asimismo, cada obra será verificada por los Agentes Verificadores de Obras AVO una 1, dos 2 o tres 3 veces durante su ejecución, siendo la cuarta 4ta.
verificación especial, la posterior a la presentación ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro por parte del Propietario, del Constructor y del Director de Obra de la declaración jurada de finalización de la misma;
BO-2017-5260-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/11/2017

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/11/2017

Nro. de páginas439

Nro. de ediciones5639

Primera edición06/08/1996

Ultima edición31/07/2024

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