Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5214 - 18/09/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 97

en Seguridad Pública, por el período comprendido entre los días 15 de agosto y 1 de diciembre de 2017.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General y para demás efectos pase a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe
RESOLUCIÓN N. 195/ISSP/17
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017
VISTO:
La Ley N 5.688, las Resoluciones N 14/ISSP/13, N 6/ISSP/17 y N 174/ISSP/17, las Notas N 20285391/SAISSP/17 y N 20286566/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N 20436400/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del mencionado Sistema, siendo además el órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, entre los que se destaca el personal con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Artículo 366 y siguientes Ley Nº 5.688;
Que la Policía de la Ciudad es una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad Artículo 69 Ley 5.688 y cumple funciones de seguridad general, prevención, conjuración, investigación de los delitos, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar de la justicia Artículo 68 Ley 5.688;
Que el estado policial confiere derechos esenciales, entre los que se encuentra el desarrollo de la carrera profesional y los ascensos conforme a las normas reglamentarias Artículo 108 incisos 6 y 7 Ley 5.688, a la par que impone el deber de desempeñar los cargos, funciones y comisiones del servicio dispuestas por la superioridad o autoridad competente y asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento y especialización que establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública Artículo 109 incisos 8 y 9 Ley 5.688;
Que el ascenso ordinario se confiere anualmente para satisfacer necesidades orgánicas de la institución y abarca al personal que haya cumplido con las exigencias establecidas legalmente al efecto Artículo 138 Ley 5.688;

BO-2017-5214-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/09/2017

Nro. de páginas419

Nro. de ediciones5620

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/07/2024

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