Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5198 - 25/08/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 55

N 5.666, y 5.460 texto consolidado Ley N 5.666, 5.724, el Decreto N
158/GCABA/17, las Resoluciones Nros. 383/MJYSGC/17 y 454/MJYSGC/17 y el Expediente Electrónico N 2017-15956950-MGEYA-DGELECT, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 13 de Agosto de 2017 se proceda a la selección de treinta 30 candidatos a Diputados/as titulares y diez 10 candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N 4.894 texto consolidado Ley N 5.666, Anexo A, en su artículo 45
establece que el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento 50% del que les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo estipulado en la Ley Nº 268 texto consolidado Ley N 5.666, el que se deberá distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;
Que por su parte la Ley N 268 texto consolidado Ley N 5.666 define el concepto de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que dentro de las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley N 5460 texto consolidado Ley N 5.666 se encuentra la referida al financiamiento de los partidos políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para hacer efectivo el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 13 de Agosto de 2017;
Que mediante Resolución N 383/MJYSGC/17 se estableció el circuito administrativo y el instructivo para la solicitud del aporte público del financiamiento de la campaña electoral de aquellos partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias;
Que por Resolución N 454/MJYSGC/17 se determinó para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 13 de agosto de 2017 el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, como así también el fondo remanente;
Que el artículo 9 de la Ley N 268 texto consolidado Ley N 5.666 establece que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, alianzas y confederaciones, destinado al efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas U.F.
para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección;
Que la Ley N 5.724 fijo los valores de las Unidades Fijas U.F. para el ejercicio 2017, estableciendo en su artículo 27 inciso a en pesos tres $3 el valor de la Unidad Fija U.F. aplicables a los artículos 8, 9, 10 y 13 de la Ley N 268 texto consolidado Ley N 5.666;

BO-2017-5198-DGCCON

página 55 de 423

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha25/08/2017

Nro. de páginas424

Nro. de ediciones5635

Primera edición06/08/1996

Ultima edición25/07/2024

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