Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/8/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5194 - 18/08/2017

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 74

Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N 868/10 con el músico solista/grupo estable "Irene Cadario", representado en este acto por la señora Irene Teresa Cadario CUIT 27-20783634-1;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado a la beneficiaria, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS NUEVE MIL $
9.000.-, conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista/grupo estable "Irene Cadario", representado en este acto por la señora Irene Teresa Cadario CUIT
27-20783634-1, por una contribución de PESOS NUEVE MIL $ 9.000.-.
Artículo 2º.- La beneficiaria debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Irene Teresa Cadario.
Artículo 4º.- La beneficiaria debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Artículo 5º.- La beneficiaria se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación y demás efectos, a la Gerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural y gírese a la Dirección General de Contaduría.
Petitt
RESOLUCIÓN N. 7309/MCGC/17
Buenos Aires, 7 de agosto de 2017
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº 15.956.236/MGEYA-DGTALMC/17, las Leyes Nº 156 y Nº 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460, y
BO-2017-5194-DGCCON

página 75 de 344

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 18/8/2017

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha18/08/2017

Nro. de páginas345

Nro. de ediciones5624

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/07/2024

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