Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/11/2016

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5013 - 23/11/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Ministerio de Cultura
DISPOSICIÓN N. 170/DGTALMC/16
Buenos Aires, 31 de octubre de 2016
VISTO:
La Ley 5.240, la Resolución N 3330-2016 MCGC, el Expediente N 23745334-2016
/MGEYA DGTALMC y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 5.240 establece que los Centros Culturales deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales dependiente de la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General de Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, o la que en el futuro la reemplace, conforme lo establecido en su Anexo I;
Que el artículo 4 de la norma prevé que para funcionar los Centros Culturales deben iniciar el trámite de habilitación en el organismo competente a tal fin;
Que a los efectos de iniciar el trámite de habilitación ante la autoridad competente, los centros Culturales deben contar con la inscripción en el Registro de Usos Culturales referido en el artículo 3 de la mencionada Ley;
Que mediante Resolución N 3330-MCGC-2016 se creó en forma digital el Registro de usos Culturales previsto en la ley 5.240, el cual dependerá de la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural dependiente de esta Dirección General y se aprobó el procedimiento para la inscripción de los Centros Culturales en el mencionado registro;
Que en la mencionada norma se estableció que la inscripción en el referido registro es al sólo y único efecto de permitir el inicio del trámite de habilitación previsto en el artículo 4 de la ley 5.240 sin que ello implique autorización para funcionar;
Que habiendo cumplido "AZUCAR ARGENTINA S.R.L CUIT 33-71431837-9, representada por sus Socios Gerentes Sres. Juan Pablo DIAZ DNI 30.759.353 y José Ignacio PEREIRA DNI 92.830.438, con los requisitos formales y acompañado la documentación requerida conforme la Ley 5.240 y la Resolución N 3330-MCGC2016, con relación al Centro Cultural "AZUCAR DE ARTES Y DANZAS ARGENTINAS, AFRO Y CENTROAMERICANAS", sito en Av. Corrientes 3328/3330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural ha procedido a la inscripción del mismo en el Registro de Usos Culturales, debiendo expedirse la presente como constancia de inscripción.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Decreto N 363-GCBA/15 y su modificatorio Decreto N 141-GCBA/16, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL
DISPONE
Artículo 1.- Dése por cumplida la inscripción en el Registro de Usos Culturales Ley 5.240 formato digital, del Centro Cultural "AZUCAR DE ARTES Y DANZAS
ARGENTINAS, AFRO Y CENTROAMERICANAS" a cargo de "AZUCAR ARGENTINA

Página 211

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/11/2016

Nro. de páginas315

Nro. de ediciones5635

Primera edición06/08/1996

Ultima edición25/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930