Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/9/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4976 - 29/09/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que, conforme lo establece el Art. 3º incs. a, b, e, i, j, k y l de la Ley Nº 210, el ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N 2043/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia realizada por la Sra. Dalila Cardin, en fecha 21/05/2014, por ausencia de servicio barrido en la calle Argerich al 1700, en la denominada Zona 6, a cargo de la empresa IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAIC y F - Martin y Martin SA, UTE
Integra;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión entre las prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene Urbana Nº 6/2003, en su Anexo IX Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, prevé "el servicio a ser prestado y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente PLIEGO o suciedad de las CALZADAS
y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las CALZADAS
pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o paseos público y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la CALZADA, debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la espera de su recolección
Que, a fs. 5 se incorpora Planilla de Denuncia de lo detectado;
Que, a fs. 7 obra Acta de Fiscalización N 95380/ERSP/2014, detectándose ausencia de servicio de barrido en la calle Argerich al 1700;
Que, conforme surge de fs. 4 y 9 las deficiencias detectadas fueron comunicadas a la empresa concesionaria vía correo electrónico, adjuntándose las correspondientes Planillas de Reporte de lo Detectado y Planillas de Solicitud de Servicios;
Que, a fs. 11/12 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 770/ACA/2014, considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del correspondiente sumario;
Que, a fs. 16 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;

Página 318

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 29/9/2016

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha29/09/2016

Nro. de páginas411

Nro. de ediciones5640

Primera edición06/08/1996

Ultima edición01/08/2024

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