Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4884 - 17/05/2016

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N. 1671/MCGC/16
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº 20.493.223-MGEYA-DGTALMC/15, la Ley N 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N 115-GCBA-05 y las Resoluciones N 3109-MCGC-15, N 3140-MCGC-15, y CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N 1020-GCBA-04 y N 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;
Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;
Que, por Resolución N 3140-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Fomento de la Danza" destinada a contribuir a la concreción, realización, promoción y sostenimiento de proyectos vinculados a la difusión de la danza, en sus diversas manifestaciones;
Que, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio del peticionante, en base a los fundamentos vertidos en su dictamen;
Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de las solicitudes de subsidios presentadas en el año 2015;
Por ello, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por María Julia Cuevas Abella, en virtud de los argumentos esgrimidos en el dictamen emitido por el área sustantiva.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Lopérfido
Página 106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/5/2016

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha17/05/2016

Nro. de páginas360

Nro. de ediciones5624

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/07/2024

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