Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 25/11/2015
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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Nº 4772 - 25/11/2015
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2º.- La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme de los edificios al Catálogo en cuestión.
Artículo 3º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Secretaría a los fines de notificar a los propietarios. Lostri
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