Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/8/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4704 - 20/08/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
de documentación, quedó asentada dicha circunstancia en la declaración testimonial de Guimpel, Asesora legal de la Subsecretaría de Derechos Humanos;
Que, en cuanto a la Causa Nº 10.694/08, cuyas copias certificadas obran en el Expediente N 76.746/2008, en la cual se investigó la posible infracción al art. 67 del Código de Convivencia Urbana inhumar, exhumar o profanar cadáver humano, violar sepulcros o dispersar cenizas, iniciada por denuncia de Alberto Oscar Barrientos, se dispuso el archivo de las actuaciones fs.102 y vta por no existir elemento alguno que permita tener por acreditados los hechos denunciados, ello en base al informe de la División Criminalística de la Policía Federal, que no constató la existencia de restos óseos humanos y/o cenizas en el predio del Jardín Botánico;
Que de la transcripción de los dichos del programa periodístico obrante en el citado expediente, no quedó evidenciado que se cobrara por el entierro de restos humanos y cenizas ni que estuviera involucrado agente alguno;
Que tal como se desprende de la Resolución Nº 2.178-MAyEPGC/08, dictada en el marco de la investigación efectuada en el Sumario administrativo Nº 208/08, el ex agente Lo Giudice fue declarado exento del cargo que se le formulara por no haber adoptado las medidas necesarias para controlar al público asistente al Jardín Botánico a los fines de impedir la deposición de restos humanos, a saber, huesos y cenizas, los que fueron hallados en el predio, vulnerando la prohibición establecida en el artículo 67 del Código Contravencional;
Que en este sentido resulta relevante destacar, que en dicho sumario no se levantaron cargos por el hecho materia de investigación, contra ningún otro agente perteneciente al Jardín Botánico Carlos Thays;
Que, resulta importante destacar que, conforme surge de las declaraciones de los Sres. Eusebio Benítez, Juan Alejandra Cruz, Mario Demetrio Sánchez, José Eduardo Rodríguez, Ariel Alberto Torino, Daniel Gustavo Geiger y José Victorino Lezcano Borghi, son coincidentes en negar la participación en la venta o alquiler de parcelas para el entierro de restos humanos o cenizas, y, de ellas se desprende la mala relación que el denunciante mantenía con sus compañeros de trabajo, la existencia de numerosas denuncias y amenazas contra ellos y las dudas existentes sobre su cordura;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo determinado por el artículo 21 de la Ley N 1218, aconsejando el archivo de las presentes actuaciones;
Que, en este orden de ideas, no cabe más que concluir que la mera existencia de las denuncias realizadas por Barrientos, imputándoles la participación en aquellos hechos a Lezcano, Geiger, Benítez, Cruz, Mario Sánchez, José Rodríguez, Torino y Jésica Sánchez, no tienen entidad suficiente ni sustento que permita atribuirles responsabilidad.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y su Decreto Reglamentario Nº 660/11 y modificatorios, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Artículo 1º.- Archívase el sumario administrativo N 505/2008, ordenado por medio de la Resolución Nº 2180-MAYEPGC/08, a fin de investigar las eventuales faltas disciplinarias en las que habrían incurrido los agentes José V. Lezcano, Daniel G.
Geiger, Eusebio Benítez, Juana Alejandra Cruz, Mario D. Sánchez, José E. Rodríguez, Ariel A. Torino y Jesica A. Sánchez, quienes cumplen funciones en el Jardín Botánico Carlos Thays, con relación a los hechos denunciados por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la actuación N 3691/08.

Página 119

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/8/2015

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha20/08/2015

Nro. de páginas318

Nro. de ediciones5627

Primera edición06/08/1996

Ultima edición15/07/2024

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