Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/7/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 4672 - 03/07/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N. 846/MAYEPGC/15
Buenos Aires, 17 de junio de 2015
VISTO:
El Expediente N 1723634/2012, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico incoado por la señora Ana María Fazio contra los términos de la Resolución N 657-SSMEP/12;
Que en su oportunidad, la señora Fazio solicitó resarcimiento económico por los daños que habría sufrido en su vehículo marca Peugeot, modelo 206, dominio EKF-697, como consecuencia de la caída de un árbol sobre el mismo cuando se hallaba en la calle Rivera Indarte al 1100 de esta Ciudad, el día 4 de abril de 2012;
Que por el mentado acto administrativo se rechazó la petición efectuada, por carecer la Sra. Fazio de legitimación que la habilite para efectuar el presente reclamo, toda vez que el automotor que habría sufrido el daño resulta al ser un bien mueble registrable, su titularidad debe ser acreditada con el título de propiedad o por una certificación emitida por el Registro nacional de la propiedad del Automotor, y en el presente caso, de la documentación acompañada, se observa la presentación de una copia simple de la cédula de identificación del automotor, y por tanto, la misma no resulta idónea para acreditar la titularidad del vehículo en cuestión;
Que en el citado acto administrativo se argumenta que, quien peticione debe demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo legitíme, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la responsabilidad del mismo le fuere atribuible a esta administración;
Que dictada la Resolución N 657-SSMEP/12, la misma ha sido notificada a la peticionante el día 28 de diciembre del 2012;
Que posteriormente la interesada interpuso, recurso jerárquico de conformidad con los términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, contra los términos de la Resolución N 657-SSMEP/12, acompañando copia fiel del título de propiedad del automotor;
Que en relación al recurso jerárquico bajo estudio, se observa que si bien la interesada acreditó su carácter de propietaria, la documentación ha sido acompañada con posterioridad al dictado del acto que se impugna, consecuentemente, el mismo se encuentra fundado y ajustado a derecho;
Que en relación a la prueba, el artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, así como el artículo 66 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, prevén que incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido; y conforme el artículo 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, establece que en todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión deberá ofrecerse toda la prueba de que intente valerse, acompañando la documentación que obre en su poder, y en su defecto, su mención con la individualización posible;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/7/2015

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha03/07/2015

Nro. de páginas367

Nro. de ediciones5624

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/07/2024

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