Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4640 - 19/05/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que no obstante la circunstancia de que fuese contratado al momento de los hechos, no resulta óbice para que la Administración, en el marco de una investigación sumarial, le pueda reprochar una conducta irregular y proceda a la formulación de un cargo en su contra, brindándole la oportunidad de ejercer su derecho de defensa;
Que la diferencia entre un agente de planta permanente y un empleado vinculado con la Administración a través de cualquier modalidad contractual radica en que, en caso de resultar responsable de la imputación, el primero deberá cumplir con la sanción disciplinaria aplicada arts. 47, 48 y 49 de la Ley N 471, previamente recomendada por esta instancia, mientras que a los trabajadores contratados no se les hace efectiva la sanción sino que se les deja asentado en su legajo el resultado de la investigación, recomendándose en su caso la no renovación del contrato respectivo;
Que, por ende, no significa que los agentes contratados estén exentos del proceso de investigación que rige en el derecho disciplinario local, por lo que se aconsejará rechazar el planteo del agente;
Que se formuló el siguiente cargo a Juan Zabala: En su carácter de Técnico de Audio y Video de la Casa de la Lectura Roberto Arlt: No haber tomado los recaudos necesarios a fin de preservar el proyector de video marca Epson Power lite w6 2000
lumenes serie J3VG670674F que fuera prestado por la Subsecretaria de Patrimonio Cultural para un evento el 18/03/09, detectándose su faltante el 06/04/09;
Que sostuvo el agente en su declaración indagatoria, que no tuvo responsabilidad patrimonial y que no estaba a cargo de la seguridad de los equipos, agregando que el proyector se pidió a la Subsecretaria desde la Dirección General, por lo que ellos eran los responsables de pedirlo y de devolverlo en tiempo y forma, mientras que la negligencia parte desde el momento en que lo fueron a buscar un mes después;
Que el encartado pretendió que se declarase nulo el cargo formulado en su contra, atento no revestir la calidad de Coordinadora de la Casa de la Lectura, circunstancia que fue subsanada, con la reformulación de dicho cargo, por lo que su planteo deviene abstracto;
Que dicho agente resaltó que el instrumento se encontraba asignado patrimonialmente a la Subsecretaría de Cultura, por lo que la falta de cuidado le correspondía a dicha repartición, ya que se trataba de un bien de valor que, según el sumariado, fue abandonado sin remito alguno en la Casa de la Lectura;
Que destacó la falta de seguridad de su lugar de tareas, refiriendo nuevamente el robo de la computadora portátil de su propiedad, acompañando la nota y la denuncia policial que radicó al efecto, persistiendo en su reclamo ante distintos funcionarios;
Que transcribió parte de las declaraciones de la Coordinadora Susana Villalba y la Directora General, quienes hicieron mención a la situación de inseguridad que existía en la Casa de la Lectura y a los reclamos efectuados por la última funcionaria para que se reincorporase el servicio de vigilancia en la repartición; y reprodujo el inculpado, los pasajes de las declaraciones efectuadas en la etapa instructoria por el chofer de la Dirección General, la declaración testimonial del propio sumariado, en la que reconoció haber guardado el proyector en el cuarto de técnica que carecía de llave, la declaración testimonial e indagatoria de Susana Villalba, el testimonio del Director de Difusión, todas ellas referidas a las escuetas medidas de seguridad de la Casa de la Lectura;
Que el inculpado destacó que no se encuentra acreditado el momento en que ocurrió la sustracción del instrumento, entre el último día que lo manipuló, 18 de marzo y el día que notaron la desaparición, 6 de abril de 2009;
Que manifestó el agente Zabala que no era su función la custodia del bien pues luego de dejarlo en ese lugar, se suponía que permanecía allí al día siguiente, no estando más a su cargo, resultando arbitraria la imputación en su contra;

Página 75

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 19/5/2015

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha19/05/2015

Nro. de páginas302

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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