Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/4/2015

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4624 - 24/04/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que la Sra. Panzironi no se encuentra legitimada para ser parte en el presente procedimiento, por no ser titular de un derecho subjetivo ni de un interés legítimo, conforme lo previsto en el artículo 95 del Decreto 1510/97;
Que, con motivo del principio de informalismo a favor de administrado, consagrado en el artículo 22, inc. c del Decreto 1510/97, la presentación del licenciatario debe considerarse un recurso jerárquico, toda vez que de la misma surge manifiestamente su voluntad de impugnar el acto y que, sólo mediante la resolución de aquel, se agota la vía administrativa;
Que, por un error involuntario, se notificó nuevamente la Resolución N 515SSTRANS/13, mediante cédula, en fecha 7 de agosto de 2014, motivando por segunda vez la interposición de recursos por el Sr. Pepe;
Que, no obstante, en dicha oportunidad, no introdujo nuevos argumentos o pruebas a los ya aportados;
Que, con fecha 29 de noviembre de 2013, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7, en el incidente "PANZIRONI MARÍA TERESA C/ PEPE, CARLOS
ALBERTO S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS" dispuso el levantamiento del embargo, que en abril de 2006 había ordenado sobre el 50% de la licencia de taxímetro;
Que, efectivamente, se libró Oficio Judicial ordenando el levantamiento de un embargo preventivo que afectaba a la licencia N 34.409, al sólo efecto de renovarla, cuando ésta ya había sido dada de baja por la Resolución cuestionada;
Que la licencia de taxi es un permiso, en lo que respecta a su naturaleza jurídica, motivo por el cual carece de valor pecuniario y se encuentra fuera del comercio, por lo tanto, no es susceptible de ser embargada ni tampoco integra la sociedad conyugal;
Que, sin perjuicio de ello, la licencia objeto de esos actuados, registraba vencimiento de la habilitación en fecha 8 de octubre de 2004, no habiendo el particular realizado presentación alguna a efectos de proceder a la renovación de la licencia;
Que a través de la Ley N 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Ley N 3.622 se incorporó a dicho Código, el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que el artículo 12.4.1.4 del citado Código establece, en lo que hace a la vigencia de la licencia de taxi, que la misma será de un 1 año;
Que por su parte, el artículo 12.11.5.1 dispone: "En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar fehacientemente por un término de treinta 30 días en el domicilio constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso contrario, se procederá a la baja de la habilitación";
Que asimismo, el artículo 12.11.5.2 prescribe: "En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que tal como lo prevé la normativa citada, la vigencia de la licencia de taxi resulta ser de un 1 año, debiendo procederse luego a su renovación, en los términos y condiciones allí previstos;
Que, bajo el contexto normativo referenciado precedentemente y con el objeto de regularizar el estado de la licencia Nº 34.409, se notificó con fecha 23 de agosto de 2012, en los términos del artículo 61 del Decreto Nº 1.510/97, la intimación a regularizar la situación de la licencia, dentro del plazo perentorio de treinta 30 días hábiles administrativos contados desde la misma, conforme lo normado por el artículo 12.11.5.1 de la Ley Nº 3.622;

Página 33

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 24/4/2015

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha24/04/2015

Nro. de páginas345

Nro. de ediciones5617

Primera edición06/08/1996

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930