Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4600 - 17/03/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N 868/10 con el músico solista / grupo estable "Débora Barbuto"
representado en este acto por la señora Débora Gabriela Barbuto, CUIT 27-186295027;
Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL
NOVECIENTOS $ 5.900.-, conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio;
Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022, EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Débora Barbuto" representado en este acto por la señora Débora Gabriela Barbuto, CUIT 27-18629502-7, por una contribución de PESOS CINCO MIL
NOVECIENTOS $ 5.900.-.
Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.
Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Débora Gabriela Barbuto, CUIT 27-18629502-7.
Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.
Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.
Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.
Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi
RESOLUCIÓN N. 9144/MCGC/14
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014
VISTO:
La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 14.720.395-MGEYA-DGTALMC-14, y
Página 79 de 377

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 17/3/2015

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha17/03/2015

Nro. de páginas377

Nro. de ediciones5645

Primera edición06/08/1996

Ultima edición08/08/2024

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