Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/1/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 4564 - 22/01/2015

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 37/MJYSGC/15
Buenos Aires, 15 de enero de 2015
VISTO:
El Expediente Electrónico Nº EX-2013-07257779-MGEYA-UAC9, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr. Maraslioglu Hayrettin, D.N.I. N
94.741.364, contra la Resolución Nº 2249/SSEMERG/13, por la cual se le otorgó un subsidio por inundación por la suma de pesos diez mil $ 10.000.- IVA incluido, por los daños alegados en el inmueble sito en Av. Rivadavia 10524, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 2 de abril de 2013;
Que mediante Resolución N 353/SSEMERG/14, notificada el 9 de junio de 2014, se desestimó el recurso de Reconsideración incoado, quedando pendiente la tramitación del Recurso Jerárquico en Subsidio;
Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del 2013, es la establecida en el DNU Nº 1/13 ratificada por Resolución N 32/LCABA/13, la Ley Nº 4505, el Decreto Nº 117/13, la Resolución Nº 609/SSEMERG/13 y normativa complementaria;
Que mediante cédula, el 24 de julio de 2014, se notificó al administrado sobre los términos del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin que el interesado cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso de su facultad;
Que de acuerdo al formulario de valoración de daños obrante en el Expediente Electrónico Nº Ex-2013-1150397- MGEYA-UAC9 "Documentos de Trabajo", al administrado le corresponde el monto otorgado de acuerdo al Anexo II de la Resolución 609/SSEMERG/13;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Informe Nº IF-2014-16712545-DGAPA, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y la evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material efectivamente verificado por los organismos técnicos, como así también del grado de vulnerabilidad social que no permita soslayar de manera urgente dichos daños materiales, a través del procedimiento establecido en los artículos 6 a 8 del Anexo I de la Resolución N 609/SSEMERG/13;
Que en consecuencia el Órgano de la Constitución concluyó que corresponde desestimar el recurso intentado.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Desestímese el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Sr.
Maraslioglu Hayrettin, D.N.I. N 94.741.364, contra la Resolución Nº 2249/SSEMERG/13.

Página 34

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/1/2015

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/01/2015

Nro. de páginas229

Nro. de ediciones5625

Primera edición06/08/1996

Ultima edición11/07/2024

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