Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/4/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3889 - 11/04/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N35

Que atento a la manda judicial, se nombraron en los cargos de Rector y Vicerrectores a los integrantes de la Lista 2, quienes tomaron posesión de ellos el 10 de diciembre de 2010 con excepción de Monópoli por estar jubilada -según surge del acta labrada en la sede del Instituto y cuya copia certificada obra a fojas 02 del Expediente N
113.584/11- y concluyeron sus mandatos el 14 de febrero de 2011 conforme se desprende de la Resolución Nº 1864/MEGC/11;
Que, sin embargo, no se dictó la norma que designara formalmente a los integrantes de la Lista 2 cuestión ésta que habrá de sanearse en este acto previa ratificación del cese de los integrantes de la Lista 1 a partir del 10 de diciembre de 2010;
Que, asimismo, los reclamantes Palmeiro, Asorey, Camuffo y Monopoli actualmente jubilada solicitan expedientes principal e incorporados Nros 1.324.818/11, 1.325.000/11 y 1.324.940/11- ser designados en los cargos de Rector y Vicerrector respectivamente por el período comprendido entre febrero de 2007 y el mismo mes del año 2011 y le sean abonados los haberes pertinentes por dichos cargos y correspondientes a dicho período;
Que, al respecto, la sentencia judicial dejó expresamente aclarado que quienes fueran designados como consecuencia de la nueva ponderación de votos en este caso, los reclamantes Palmeiro, Asorey, Camuffo con excepción de Monopoli, jubilada a diciembre de 2010 por lo que no tomó posesióncompletarían el período en curso careciendo, pués, de efecto retroactivo la resolución judicial razón por la que no habrá de prosperar la retroactividad pretendida;
Que los peticionantes solicitan también el pago de los haberes desde febrero de 2007
aunque no hayan prestado servicios;
Que, al respecto, se destacará que, cualquiera sea la causa de la no prestación de servicios, su pago constituye un enriquecimiento sin causa de quien lo recibe y afecta el derecho de propiedad artículo 17 de la Constitución Nacional de quien lo abona porque el salario es la contraprestación del trabajo de tal suerte que no existe el uno sin el otro;
Que, en el caso, surge claramente que los Señores Palmeiro, Asorey, Camuffo, Del Río y Monópoli no han prestado servicios en la totalidad del período que reclaman pues los tres primeros los han prestado desde el 10 de diciembre de 2010 y la última en ningún momento lo que implicará, por lo tanto, sólo el pago de las diferencias de haberes pertinentes, en caso de que los docentes Palmiero, Asorey y Camuffo no las hubiesen aún percibido lo que así se resolverá rechazándose, asimismo, la pretensión de Monópoli quien no prestó servicios por estar acogida al beneficio jubilatorio en diciembre de 2010;
Que, en el sentido expuesto, se ha manifestado la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires al sostener en los autos NACCARATO, c/ G.C.B.A.S/ Sala II 02/07/02 que: Cabe poner de resalto que la sentencia de primera instancia, acertadamente, ha rechazado el reclamo por los salarios devengados desde el momento en que dejó de cumplir la prestación laboral y, en tal sentido, la Corte tiene sentado el criterio que salvo disposición expresa y específica, no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, correspondientes al lapso entre la separación de la agente y su reincorporación al cargo Fallos 172:396, 192:294;
Que, asimismo, en el caso BALADRÓN, María Consuelo c/G.C.B.A. s/ Impugnación de actos administrativos, la Sala II reiteró el citado criterio señalando: En este sentido nuestro más alto Tribunal ha establecido que no corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación Expediente N 824 del 13 de abril de 2004, Sentencia 5804 Boletín CAYT 11 en www.jusbaires.gov.ar;
Que, en consecuencia y siguiendo los lineamientos del dictamen de la Procuración

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/4/2012

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/04/2012

Nro. de páginas220

Nro. de ediciones5646

Primera edición06/08/1996

Ultima edición09/08/2024

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