Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/4/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3889 - 11/04/2012

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N111

DISPOSICIÓN N.º 1375/DGET/11
Buenos Aires, 20 de julio de 2011
VISTO:
La Ley Nº 123, el Decreto Nº 1352/01, la Resolución Nº 873-A.A-Ley Nº 123-SSMAMB-04 y sus modificatorias, la Ley Nº 2216, Resolución Nº 254-MMAGC-07
y el Expediente Nº 1.068.336/10 e inc N 585.853/10, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de artículos de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador;
Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de artículos personales y para regalos; a desarrollarse en el inmueble sito en la Avenida Alvear Nº 1.702, Planta Baja y Sótano, Unidad Funcional N 1, con una superficie de 115,33 m2, Circunscripción: 20, Sección:
7, Manzana: 10, Parcela: 1C, Distrito de zonificación: APH30;
Que la actividad a categorizar se encuentra emplazada en un Distrito de Zonificación APH30 Área Protección Histórica;
Que por Disposición N 874/DGIUR/2009 el Director General de Interpretación Urbanística con fecha 29 de Septiembre de 2.009, autorizó la localización de los usos:
Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de artículos de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de artículos de perfumería y tocador; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de artículos personales y para regalos, con una superficie de 115,33 m2;
Que en el Informe Nº 887.779-DGET/11 de fecha 6 de Junio de 2.011, el área de evaluación ambiental de esta Dirección General, considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto Nº 1352-02;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones 10-APRA-08 y 148-APRA-10, EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TECNICA
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
Artículo 1º.- Categorízase el proyecto: Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles; Comercio minorista de artículos de mercería, bonetería, botonería, fantasías; Comercio minorista de artículos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/4/2012

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/04/2012

Nro. de páginas220

Nro. de ediciones5634

Primera edición06/08/1996

Ultima edición24/07/2024

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