Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/12/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3819 - 26/12/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N225

Art. 3.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente para que en el término de quince 15 días de notificada esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.
Art. 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º.- Hacer saber al contribuyente que, de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriadoinmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución;
Art. 6.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 94, 95 y concordantes del Código Fiscal T.O.
2011 y disposiciones de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Art. 7º.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la misma la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Art. 8.- Regístrese; notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y mediante edictos, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Fiscal mencionado, con copia de la presente; y resérvese.

ANEXO

Analía Leguizamon Directora General Adjunta EO 1749
Inicia: 23-12-2011

Vence: 27-12-2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha26/12/2011

Nro. de páginas225

Nro. de ediciones5624

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/07/2024

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