Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/12/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3818 - 23/12/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N10

expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los tres años de entrada en vigencia la ley, indicando en su segundo párrafo que Cualquier prórroga a este plazo debe ser aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante la sanción de una ley especial dictada al efecto;
Que el artículo 1 del proyecto en cuestión establece una prórroga que consagra una excepción al régimen general de expropiación aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, en el artículo 2 incorpora a la declaración de utilidad pública inmuebles e instalaciones, y establece en su artículo 4 un acto de disposición sobre esos bienes que integrarán el dominio público;
Que ambas disposiciones fueron realizadas en detrimento del procedimiento de doble lectura y audiencia pública establecidos por los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 6 del referido proyecto exhorta al Poder Ejecutivo para que convoque a una mesa participativa para la ejecución de la Ley, en un plazo máximo de treinta 30
días corridos a partir de su sanción, que funcionará en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará integrada por dos 2 representantes del Poder Ejecutivo del Ministerio de Desarrollo Económico, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo y un 1 representante por cada una de las empresas que conforman la referida norma;
Que respecto de las atribuciones reglamentarias se ha dicho que existe una diferencia sustancial entre la reglamentación de derechos que dispone el Poder Legislativo sancionando leyes, y la reglamentación ejecutiva que completa los pormenores de las leyes para ponerlas en ejecución Gelli M. Angélica, Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada, La Ley 3ra. Edición, 2006;
Que siendo la reglamentación ejecutiva de las leyes una prerrogativa propia del Jefe de Gobierno, le corresponde a este trazar los lineamientos y las políticas públicas pertinentes para la ejecución de las leyes;
Que la exhortación al Poder Ejecutivo para que conforme una mesa participativa para la ejecución de la ley resulta contraria al principio de división de poderes, ínsito en la forma republicana de gobierno adoptada por el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime cuando dicha mesa -a la que luego se denomina Comisiónse integraría con los miembros de una Comisión permanente del Poder Legislativo y funcionaría en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que, en tal sentido, la disposición del artículo 6 del proyecto de Ley bajo examen limita una potestad constitucional de otro Poder de modo arbitrario, debiendo ser observada;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 23/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha23/12/2011

Nro. de páginas208

Nro. de ediciones5623

Primera edición06/08/1996

Ultima edición08/07/2024

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