Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/10/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3777 - 26/10/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N51

Artículo 1º -Apruébase el proyecto denominado Biblioteca interactiva, presentado por la Fundación Obras de San José, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º -Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzará el 100% del monto solicitado, es decir la suma de $ 58.707.-.
Artículo 3º -Regístrese y pase, para su conocimiento, a la Subdirección Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notificar a la entidad interesada. Lombardi
RESOLUCIÓN N. 1826/MCGC/11
Buenos Aires, 6 de mayo de 2011
VISTO:
La Ley Nº 2.264, los Decretos Nros. 886-GCBA-07, su modificatorio 1.135-GCBA-09 y 451-GCBA-10 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Nº 624.251/11, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural;
Que el artículo 6º de la Ley Nº 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9º de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que los artículos 12 al 16 de la Ley Nº 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;
Que la Ley Nº 2.264 fue reglamentada por Decreto Nº 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9º que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación;
Que por Decreto Nº 451-GCBA-10 se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, y se crea la Subdirección Operativa Regímenes de Promoción Cultural, estando a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del Régimen de Promoción Cultural;
Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 26/10/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha26/10/2011

Nro. de páginas256

Nro. de ediciones5620

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031